viernes, 30 de julio de 2010

El patético inicio de las obras del puerto de Granadilla. Plataforma Ciudadana contra el Puerto Industrial de Granadilla.


Hoy viernes 30 de julio de 2010 la Autoridad Portuaria ha realizado un tímido esfuerzo para iniciar las obras del puerto de Granadilla. Y decimos tímido porque el bochornoso espectáculo que allí se llevaba a cabo esta misma mañana consistía en un único operario con una pala mecánica intentando allanar la parcela adyacente a la central de UNELCO.

El despiste era tal por parte de este operario que se acercó a uno de nuestros miembros para preguntar por donde tenía que seguir con su trabajo palístico, de lo que se deduce la gran falta de planificación e información de la que disponía este operario.
Lo que no sabía el presidente de la Autoridad Portuaria Rodríguez Zaragoza, es que el mismo día que ordenaba el inicio de las obras, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) remitía a las partes un comunicado por el que se inicia el proceso de inconstitunacionalidad sobre el nuevo catálogo de especies protegidas, argumento legislativo en el que se ha basado la Autoridad Portuaria para el reinicio de las obras.
El auto viene a decir que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/79 del Tribunal Constitucional, se da traslado para alegaciones a las partes”. Al mismo tiempo el TSJC declara “que no ha lugar, en este momento procesal, a dictar resolución sobre la posible terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto…”
En estos mismos momentos, la Plataforma Ciudadana Contra el Puerto de Granadilla está remitiendo una denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Granadilla de Abona contra Pedro Rodríguez Zaragoza y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en base a la Ley de Puertos y Marina Mercante en la que establece, en su artículo 20.1, que:
“ la construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal exigirá la previa aprobación del correspondiente proyecto y de los estudios complementarios por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte”.
El Plan Director de Infraestructuras del Puerto incumpliendo el artículo 38 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación del Servicio de los Puertos de interés general señala:
“la construcción de un Nuevo Puerto de titularidad Estatal, la ampliación o realización de nuevas obras de infraestructuras existentes, que alteren significativamente su configuración requerirá la aprobación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto”, algo que a día de hoy no ha sucedido con las obras del Puerto de Granadilla.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife es un organismo incompetente para adoptar esta decisión y sin embargo ha autorizado a las empresas adjudicatarias el inicio de las obras de construcción sin contar con la aprobación del Ministerio.