miércoles, 29 de julio de 2009
Alternativa Sí se puede apoya el manifiesto de “Tod@s somos migrantes” contra la denegación de guarderías públicas a emigrantes irregulares.
Los colectivos, asociaciones y particulares abajo firmantes, miembros todos de la Plataforma “Tod@s Somos Migrantes”, por medio de este escrito,
DENUNCIAMOS:
Las Guarderías Públicas dependientes de la Administración Autonómica (Dirección General de Bienestar Social) han excluido de las lista de admitidos/as a todos los niños/as que carecieran de NIE ( Documento de Identidad de Extranjeros ). Las Direcciones de las Guarderías con dicha decisión avalada por la Administración competente han dejado a cientos de niños y niñas sin la oportunidad de acceder a las guarderías, cercenando un derecho para todos los niños y niñas y discriminándolos por el mero hecho de ser niños y niñas extranjeras (discriminación por razón de nacimiento y raza)
Muchos de esos niños/as han nacido en nuestra tierra, sus progenitores viven entre nosotros/as, e incluso muchos de ellos/as están en proceso de obtención de la nacionalidad española. La actuación de la Administración contraviene los más elementales fundamentos legales y sociales de la dignidad de una persona e igualdad social. Así toda medida concernientes a los niños/as que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social y autoridades administrativas debe considerarse primordial el interés superior del niño (artículo 3 de la Convención del Niño).
El rechazo de niños y niñas sin NIE produce una discriminación por razón de nacimiento y raza respecto a los niños/as autóctonos/as, intolerable desde la perspectiva constitucional , así la Constitución Española reconoce el principio de "igualdad formal" (art.14), que prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc., pero además reconoce el principio de "igualdad social" (art. 9.2), que obliga a los poderes públicos a crear las condiciones para que las personas y los grupos en que se integran tengan una auténtica igualdad de oportunidades, eliminando los obstáculos económicos, culturales y sociales que se opongan ( principio de igualdad social )
La ley Orgánica de Protección del menor refuerza este principio de no discriminación , así el artículo 3 de la Ley sostiene que : “Los menores gozarán de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad , (...) y el articulo 10.3 de la misma de la ley consagra que los menores extranjeros que se encuentren en España tienen Derecho a la educación , la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos , aún cuando no residieran legalmente en España.
La educación infantil y primaria, son etapas fundamentales del sistema educativo español, con identidad propia ,configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella (artículos 1 , 2 , 3 , 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/1006 de 3 de mayo de Educación ). El artículo 28 de la Convención del niño sostiene que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”.
Tratándose de niños/as extranjeras en situación irregular, no es imprescindible la presentación de un NIE, para solicitar la admisión en estos centros de carácter no obligatorio. Debe ser suficiente con el número de pasaporte, documento valido internacionalmente para identificar a una persona. Conforme a la normativa vigente de Extranjería, muchos menores de edad no se les puede asignar el NIE, porque dependen de la regularidad administrativa de sus progenitores. Para los niños y niñas españoles, no es obligatorio hasta los 14 años la obtención del documento de identidad español (DNI) -artículo 2 del Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica- )
Hay que recordar que el menor no es culpable de la decisión de sus progenitores de embarcarse en un proyecto migratorio, y menos de las decisiones tendentes a limitar sus derechos justificados por problemas burocráticos inexplicables, que quizás escondan otras motivaciones de la Administración.
Se cual fuera el trasfondo de la decisión de la Administración de impedir o poner trabas para el acceso a las Guarderías a los niños/as que carecen de NIE , no tiene fundamento legal y es un atentado contra la Constitución española y los tratados internacionales. Pero sobre todo es un atentado a la dignidad de los niños/as y progenitores y un acto inaceptable de discriminación por razón de nacimiento y raza.
Y por todo lo dicho, PEDIMOS:
Al Gobierno de Canarias y en concreto a la Dirección General de Bienestar Social que emita las instrucciones pertinentes a las Guarderías para que remuevan todos los obstáculos para que se admitan a todos/as las niñas y niños que se encuentren en Canarias sea cual fuera su situación administrativa y la de sus progenitores.